
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) emitió este lunes 21 de septiembre la “Providencia que regula la minería digital y procesos asociados”.
Fue publicada en la Gaceta Oficial número 41.969, incluyendo la Providencia 084-2020, esta establece el objeto de la providencia y el ámbito de aplicación, además de todo lo referente a las licencias de operaciones, otorgamiento y renovación, granjas de minería digital, pool de minería digital nacional y el Registro Integral de Mineros.
Providencia 084-2020
Como se resalta en su artículo 1, esta Providencia tiene por objeto “regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.”, implicando que están regulados todos los procesos vinculados a la actividad.
En su artículo 4 nombra también la creación de una “licencia de operación” que será obligatoria para todos aquellos que se dediquen a las figuras mencionadas anteriormente en el objeto expresado en el artículo 1. También en el artículo 5 menciona un “Certificado de Calidad” que se otorgará para los fabricantes de equipos vinculados a la actividad de la Minería de criptomonedas.
Registro Nacional Integral de Mineros
Uno de los aspectos que más resaltan en la Providencia es la creación del Registro Integral de Mineros (RIM). En el artículo 8 se detalla como una:
“aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia”.
Dicho artículo no menciona expresamente si el registro impondrá un costo, pero si habla de forma indirecta que en la aplicación se podrá “realizar el pago en línea”. Igualmente, en el artículo 14 cita que en la página web del RIM se publicaría en un futuro los montos aplicables para la obtención de las licencias en cuestión.
Entre las licencias de operación a los cuales podrán optar los interesados se encuentran:
- Comercializar equipos de minería
- Acondicionamiento de espacios para ofrecer hospedaje
- Fabricar, ensamblar, reparar y mejorar equipos de minería
- Ofrecer minería en la nube
Otro punto que destaca es la obligatoriedad de los usuarios registrados a conservar por un periodo de diez (10 años), la documentación y registros, tanto físicos como digitales que estén vinculados a las actividades de minería digital.
Creación del Pool de Minería Nacional
Se plantea la creación del denominado “Pool de Minería Digital Nacional” en el artículo 18. Este pool tiene como objetivo:
“agrupar los mineros digitales dentro del territorio nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte del referido pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques”.
El artículo 18 concluye nombrando que la SUNACRIP tendrá la capacidad de:
“otorgar beneficios, incentivos y proponer exoneraciones para estimular a los mineros digitales a incorporarse al pool nacional”. Elemento que podría traducirse como un esfuerzo para estimular su uso.
Un aspecto importante a resaltar es el artículo 19 de la Providencia es que el uso del Pool será obligatorio para todos aquellos mineros que estén radicados en Venezuela al hacer mención que “el usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos”.
En dicho Decreto, en su artículo 42, se habla de que quienes cometan alguna infracción podrán ser sancionados. Puede ser con una multa equivalente de 100 a 300 Petros, que a su valor nominal sería de un monto entre $6.000 a $18.000 USD.
Granjas de minería
Se puede remarcar también como otro elemento importante, el mencionado en el artículo 20 de la Providencia. Donde se nombra que la SUNACRIP estimulará e incentivará la creación de granjas de minería de criptomonedas:
“bajo la supervisión técnica y profesional de su personal”.
El texto del documento no especifica si ello implica que todas las granjas que se instalen en el país, bien sean privadas o públicas, tendrán que hacerse bajo la supervisión mencionada arriba.
De igual forma, según establece la Providencia en su artículo 21. La SUNACRIP brindará el apoyo técnico y profesional a los Proyectos de Fabricación y Ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, con el fin de impulsar la creación de centros de minado.
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Fuente: Cointelegraph